Apertura de la nueva oficina de registro de la huella de carbono en las Islas Baleares
Desde el pasado 1 de enero ha entrado en vigor el decreto 48/2021, regulador del registro balear de huella de carbono. Esto supone no solamente que las empresas e individuos de las Islas Baleares puedan llevar a cabo el registro en la oficina de registro estatal, sino que también en la autonómica.
Uno de los principales motivos, aunque no el único, por el que se ha llevado a cabo este decreto es para tratar de garantizar la ley 10/2019, de cambio climático y transición energética. Otro de las razones es incorporar una serie de novedades frente a la oficina de registro estatal, de manera que las Islas Baleares pueda avanzar más rápido que el resto de España.
¿Cómo es posible esto? ¿Qué incluye la oficina de Registro de las Islas Baleares que no se incluye en la de ámbito nacional? Pues una de las principales diferencias, es que todas las grandes y medianas empresas (cuentan con 50 personas o más; o facturan más de 10 millones de euros) que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Islas Baleares están obligadas a calcular la huella de carbono. Mientras que a nivel nacional solo están las grandes empresas.
Además, a la hora de realizar el cálculo y registro de la huella de carbono se seguirán procedimientos diferentes, distinguiendo entre empresas obligadas a realizar el registro y empresas que lo pueden realizar de manera voluntaria.
Para las empresas de las Islas Baleares que están obligadas a calcular su huella, tendrán que verificarla ante un organismo de verificación externo la primera vez que se registren, y una vez cada tres años. Esto quiere decir, que el primer año de registro la huella ha de ser verificada, pero los 2 siguientes años con una declaración responsable por parte del titular de la organización es suficiente.
Cabe destacar, que en el 4º año las huellas de carbono registradas sin verificación serán verificadas por el organismo externo autorizado.
Por otro lado, las empresas que realizan el registro de la huella de carbono de manera voluntaria, en las Islas Baleares, podrán acreditarla con una declaración responsable del titular de la empresa. Cabe destacar que, aunque decidan calcular y registrar el Alcance 3, contar con un organismo verificador será una opción y no una obligación.
Este nuevo decreto publicado por el gobierno de las Islas Baleares no solamente recoge nuevas normas a la hora de registrar la huella de carbono, sino que además se pretende conseguir los objetivos de reducciones de emisiones establecidos. El 40% para el año 2030 y el 90% para el año 2050, siempre tomando como año base 1990.
Además, desde las Islas Baleares son conscientes de que la entrada en vigor de este decreto es algo que puede condicionar a muchas empresas, por ello durante los 3 primeros años a la hora de rellenar el formulario de registro se demandarán los mismos datos que se requieren en el registro estatal. Pero a partir del cuarto año, la oficina de Registro de las Islas Baleares requerirá información más precisa sobre la procedencia de las emisiones.
Para todas aquellas empresas que realizan el registro en las Islas Baleares de manera voluntaria siempre podrán mediante el formulario estatal sin tener en cuenta los años que lleva vigente el decreto.
Por último, Bezero quiere destacar la excelente actuación de la consejería de transición energética de las Islas Baleares. Consideramos que es un paso importante para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y se pueda alcanzar la neutralidad de carbono lo antes posible.